Hay muchos beneficios que pueden ser de ayuda para mejorar la calidad de vida de los pacientes y familiares. Sin embargo, la mayoría de estos beneficios son desconocidos por la comunidad, como también se desconoce cómo acceder a ellos.
En nuestro equipo multidisciplinario contamos con ASISTENTE SOCIAL, quién tiene la misión de asesorar y entregar toda la información que requiera el paciente o familiar para la obtención de los beneficios que le corresponden como paciente.
Es importante dejar claro que es una asesoría y no considera el servicio de tramitación de los beneficios. Adicionalmente, y al igual que todas las ayudas que entrega la corporación, este se entrega de manera GRATUITA.
A) Fonasa: es un sistema que intermedia el acceso a la salud a través de dos modalidades que se pueden usar en forma indistinta:
B) Isapres: son entidades no estatales encargadas de financiar atención y beneficios de salud en instituciones privadas en modalidad libre elección.
C) Capredena: caja de previsión de la defensa nacional de Chile.
D) Dipreca: departamento de previsión de Carabineros de Chile.
Es el sistema de baja complejidad en el que se atienden los beneficiarios de FONASA que están inscritos en centros de salud.
Los centros de salud de la APS (Consultorios, CESFAM, CECOF, Postas Rurales), atienden bajo lógica territorial con participación de múltiples profesionales.
El nivel secundario de salud, está compuesto por la red de hospitales de baja complejidad, centros de diagnóstico y tratamiento (CDT) y centros de referencia en salud (CRS) dependientes de los Servicios de Salud según su ubicación geográfica.
Para acceder a las atenciones de especialidad o a los programas de salud de nivel secundario los usuarios deben ser derivados desde el nivel primario de atención mediante una interconsulta que el médico del centro de salud familiar (CESFAM) emite al hospital o centro que corresponda, de acuerdo a protocolos de derivación y mapas de red.
Las prestaciones que realiza este nivel son consultas, procedimientos diagnósticos, procedimientos terapéuticos e intervenciones quirúrgicas de baja complejidad.
Está constituido por establecimientos hospitalarios de alta complejidad. En este nivel de atención se realizan intervenciones quirúrgicas y hospitalizaciones requeridas para estudio o tratamiento en pacientes con ELA.
FONASA: La sospecha clínica debe canalizarse desde el servicio de Atención Primaria mediante interconsulta hacia la Atención Terciaria, de alta complejidad, a un especialista de neurología . Debe ser idealmente con especialidad de neuromuscular que será quien haga el diagnóstico y determine el tratamiento. En la mayoría de los centros de alta complejidad descritos, se cuenta con otros profesionales que constituyen un equipo multidisciplinario , necesario para tratar esta patología.
También existe la posibilidad de consulta espontánea al inicio de los síntomas mediante modalidad de libre elección a centros privados que dispongan de neurólogos especializados en neuromuscular.
ISAPRE: Consulta espontánea o por derivación de otra especialidad a especialista neuromuscular quien hará el estudio, diagnóstico y liderará las intervenciones terapéuticas.
La Atención Primaria es un recurso para estos pacientes que va en forma paralela a las atenciones en unidades especializadas de neurología en su hospital de base.
Ofrece atención y tratamiento de patologías crónicas asociadas, por ejemplo hipertensión arterial, diabetes , EPOC y otras.
Evaluación y tratamiento de patologías agudas agregadas, por ejemplo cuadros infecciosos, respiratorios y otros.
En etapas más avanzadas se dispone de cuidados paliativos básicos, atención a domicilio de pacientes con dependencia severa, atención de asistente social para distintos requerimientos, atención de enfermería para curaciones, manejo de sondas, tratamientos endovenosos y otros.
Es un sistema coordinado en Atención Primaria y está dirigido a la población con dependencia e incapacidad para asistir a controles de salud a su establecimiento. Se dan servicios en el domicilio ,curativos, preventivos, procedimientos como toma de exámenes, curaciones, tratamientos endovenosos y manejo de sondas.
En algunos establecimientos se dispone de kinesiólogos, fonoaudiólogos y terapeutas ocupacionales que asisten especialmente para orientar e identificar problemas.
Este servicio también cuenta con traslados en ambulancia a controles según disponibilidad.
Para obtener este beneficio debe ser postulado por su médico tratante al establecimiento de atención primaria que le corresponde.
Orienta en la disponibilidad de ayudas sociales y procedimientos necesarios para obtenerlos.
Estos cuidados están garantizados por ley N° 21375, desde el año 2022. En la atención pública e implementados principalmente a nivel de Atención Primaria. En el sistema de Isapre esta atención es realizada en unidades de cuidados paliativos privadas.
En la atención primaria, se realizan cuidados básicos, desviándose a cuidados paliativos especializados o avanzados en centros de mayor complejidad de ser necesario.
El objetivo es el tratamiento óptimo farmacológico y no farmacológico para los síntomas y complicaciones médicas presentadas en el curso de la enfermedad, idealmente desde el diagnóstico.
1) Certificación de discapacidad de COMPIN:
Determina si una persona tiene o no una discapacidad a partir de una condición de salud previamente determinada por un profesional médico que limite el desempeño de sus actividades diarias. Se tramita con certificado de discapacidad extendido por médico tratante y certificado posteriormente por COMPIN inscribiéndose en el Registro Nacional de Discapacidad a cargo del Registro Civil.
-Facilita financiamiento de ayudas técnicas a través de SENADIS las cuales son aparte de las entregadas por la Ley Ricarte Soto.
-Rebajas arancelarias para importación de vehículos o ayudas técnicas.
-Subsidios habitacionales
-Estacionamiento preferencial y otras.
Este beneficio va dirigido a todas las personas que tengan condición de salud limitante, independiente del sistema de salud al que pertenezcan (Fonasa, Isapre, Dipreca, Capredena).
2) Ley N°21309 “Beneficio para enfermos terminales”:
Establece beneficios previsionales para afiliados activos y pensionados que se encuentran en condición de enfermo terminal (sobrevida menor a 1 año).
Da derecho a percibir pensión anticipada y al retiro de fondos de sus cuentas de capitalización individual en un periodo de 12 meses.
La certificación de enfermo terminal será realizada por un Consejo Médico que evalúa la solicitud. Esta solicitud se debe hacer mediante una certificación realizada por el médico tratante en un “Sistema de Certificados para Enfermos Terminales “. En este se acredita la condición de salud debiendo también ser firmado por el Director Médico del establecimiento de salud donde se atiende el paciente. Se debe adjuntar una autorización para revisión de ficha médica por parte del Consejo Médico.
3) Pensión de Invalidez por el Sistema de Pensiones (AFP) Ley N° 20255:
Permite a los beneficiarios del Sistema de AFP que estén incapacitados para desarrollar su trabajo, solicitar pensión de invalidez .
Existen 2 tipos de pensión de invalidez
-Total : la pérdida de capacidad de trabajo es de al menos 2/3.
-Parcial : la pérdida de capacidad de trabajo es igual o superior al 50% e inferior al 75%.
Los trabajadores ingresan la solicitud a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o directamente a la AFP en que estén afiliados. Una vez recepcionados los documentos, el IPS los envía a la AFP para que proceda con el trámite y emita el dictamen correspondiente.
Esto va dirigido a afiliados del sistema AFP que tengan menos de 65 años y que no tienen pensión de vejez.
Este trámite se realiza directamente en una oficina de la AFP en que esté afiliado o en una oficina de Chile Atiende donde se solicitará el listado de los documentos para hacer el procedimiento.
Es un sistema de protección financiera para diagnóstico y tratamientos de alto costo , creado por el Ministerio de Salud el año 2015.
Se benefician todos los usuarios de los sistemas de salud : Fonasa, Isapre, Capredena y Dipreca sin importar su situación socioeconómica.
El acceso a este beneficio debe ser tramitado por el neurólogo o fisiatra tratante, mediante una postulación en que se muestran las bases del diagnóstico y la severidad del cuadro actual según escalas.
La ley aporta, para la esclerosis lateral amiotrófica, siete ayudas técnicas, las cuales son: silla de rueda neurológica, colchón y cojín antiescaras , dispositivo de comunicación (Tobii), equipo de ventilación mecánica no invasiva, aspirador de secreciones y baño portátil.